¿Qué es el financiamiento de litigios?
Un tercero ajeno al juicio aporta el capital necesario para llevarlo adelante —honorarios, peritajes, costos arbitrales— a cambio de una parte del resultado si el caso se gana. Si no hay recuperación, el demandante no devuelve ese capital.
¿Está permitido en Chile?
Es una práctica extendida en Australia, Reino Unido, Estados Unidos y varios países de Europa, y en Chile no existe una prohibición que impida a un tercero financiar los costos de un litigio bajo un contrato entre privados. Lee la respuesta completa.
¿Qué pasa si el juicio no se gana?
No pagas el capital aportado. Ese es el riesgo que asumimos nosotros, y es la razón por la que evaluamos cada caso con tanto detalle antes de comprometernos.
Y si perdemos, ¿quién paga las costas de la contraparte?
Una eventual condena en costas no queda cubierta por el financiamiento salvo que se pacte expresamente en el contrato. Es una de las primeras cosas que definimos por escrito, y conviene que lo revises con tu abogado.
¿Pierdo el control de mi juicio?
No. Eliges a tus abogados, mantienes el mandato y las decisiones procesales las tomas tú con ellos. Nosotros no litigamos, no comparecemos y no instruimos la estrategia.
¿Cuánto cobran ustedes?
Se define caso a caso, según el riesgo, la cuantía y la duración proyectada, y queda por escrito antes de firmar. El demandante debe retener la parte principal del resultado.