Cuando alguien escucha por primera vez que un tercero puede financiar su juicio, la pregunta llega de inmediato: qué se financia exactamente y cómo se define quién se queda con qué parte del resultado. La respuesta corta es que no existe una estructura única. Se diseña caso a caso, en función de los costos reales del proceso, del riesgo asumido y del resultado económico esperado.
Paso 1: identificar qué costos son la barrera real
Lo primero es entender qué costos del proceso son los que efectivamente impiden avanzar. Según el caso, el capital puede cubrir una parte o la totalidad de:
- honorarios de los abogados litigantes;
- honorarios del árbitro;
- peritajes técnicos o económicos;
- tasas administrativas del centro de arbitraje;
- gastos del proceso y diligencias probatorias.
No todos los casos necesitan financiar todo. En algunos el cuello de botella es el peritaje; en otros son los honorarios legales; en otros, la combinación de varios costos que por separado serían manejables.
Paso 2: definir el monto, el plazo y el riesgo
Identificados los costos, se define cuánto capital hay que comprometer, durante cuánto tiempo y en qué relación con la cuantía del caso. La cuantía es determinante, porque es lo que permite —o no— absorber costos, plazo y riesgo. Un caso puede tener mérito jurídico impecable y aun así no calzar: si el monto en disputa no justifica el capital inmovilizado durante años, el financiamiento no tiene sentido para ninguna de las dos partes.
El desembolso no ocurre de una vez. Se estructura por hitos procesales, de modo que el capital entra a medida que el caso avanza y el presupuesto se mantiene bajo control.
Paso 3: estimar la recuperación y distribuir el resultado
Con los costos, la cuantía, el plazo y el riesgo definidos, se estima la recuperación potencial en escenarios razonables. No el mejor escenario posible, sino lo que podría recuperarse en condiciones realistas y con qué grado de incertidumbre.
Sobre esa base se estructura la distribución del resultado. Un financiamiento bien diseñado persigue tres cosas al mismo tiempo: que el capital obtenga un retorno acorde al riesgo asumido, que el demandante conserve una parte significativa de lo que recupere y que los incentivos queden alineados durante todo el proceso.
El demandante debe retener la parte principal del resultado; la proporción exacta se define caso a caso y consta en el contrato. No publicamos un porcentaje general porque anunciar una cifra que después no aplica a tu caso sería derechamente engañoso.
Qué dice el contrato, además del número
La proporción es la parte visible, pero no es lo único que se pacta. Un contrato serio define también:
- qué costos quedan cubiertos y cuáles no;
- los hitos de desembolso y el presupuesto aprobado;
- quién decide transar —el demandante— y qué obligación de información existe hacia el financista;
- qué ocurre si el caso se abandona o si aparece información relevante que no fue entregada;
- el tratamiento de la eventual condena en costas.
Sobre este último punto conviene ser explícito: el financiamiento no cubre la eventual condena en costas a favor de la contraparte, salvo pacto expreso en el contrato. Es una de las primeras cosas que hay que definir por escrito, y conviene hacerlo antes de demandar y no después.
Lo que este modelo no hace
El capital de un tercero no garantiza resultados, no elimina el riesgo jurídico, no acorta los plazos del proceso y no reemplaza el rol activo del demandante y sus abogados. Lo que hace es sacar el factor financiero de la ecuación, para que un caso con mérito pueda sostenerse hasta el final.
Criterio y disciplina
El modelo funciona solo si existe disciplina en la evaluación y criterio en la selección. No se trata de financiar conflictos, sino de financiar buenos casos: con mérito jurídico, contrapartes ejecutables y una estructura económica razonable. Los cinco criterios están publicados.
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