Financia
Tu Juicio

¿Qué es el financiamiento de litigios?

Un tercero ajeno al conflicto aporta el capital que cuesta llevar adelante un juicio o un arbitraje —honorarios de abogados, peritos, gastos del proceso— y recupera su inversión solo si hay recuperación efectiva. En inglés se lo conoce como litigation funding. En Chile empezó a usarse en arbitrajes comerciales y hoy se ve en conflictos societarios y de construcción.

¿Se puede financiar el juicio de un tercero en Chile?

Sí. En Chile no existe una prohibición de que un tercero financie el litigio de otro, y la práctica ya se usa en arbitrajes comerciales y en causas civiles de cuantía relevante. El financista no se transforma en parte del juicio ni asume la representación: el demandante mantiene su calidad de parte y su abogado, el patrocinio y el poder. Lo que se firma es un contrato entre privados que regula el aporte de capital, los hitos de desembolso y cómo se distribuye el resultado si lo hay. Consulta con tu abogado la conveniencia de esta estructura en tu caso concreto.

¿Qué pasa si el juicio no se gana?

Solo cobramos si hay recuperación efectiva. Si el caso se pierde, o se gana pero no se recupera dinero, no nos pagas el capital invertido. No es un crédito: no existe obligación de restituir el capital si no hay recuperación, salvo los incumplimientos contractuales expresamente pactados, como entregar información falsa o retirar la demanda sin causa.

¿Y si perdemos, quién paga las costas de la contraparte?

El financiamiento no cubre la eventual condena en costas a favor de la contraparte, salvo pacto expreso en el contrato. Es una de las primeras cosas que hay que definir por escrito y conviene hacerlo antes de demandar, no después. En algunos casos se puede contratar un seguro que las cubra; ese costo se evalúa dentro del presupuesto del litigio.

¿Pierdo el control de mi juicio?

No. Eliges a tus abogados, defines la estrategia con ellos y decides si transas. Nosotros no somos parte del juicio, no tenemos poder para actuar en él y no damos instrucciones procesales. El contrato sí establece una obligación de mantenernos informados en hitos definidos y de negociar de buena fe una eventual transacción, porque de ella depende la recuperación de ambos.

¿Cuánto cobran ustedes?

Una parte del monto efectivamente recuperado, definida caso a caso y escrita en el contrato antes de que firmes nada. Depende del capital comprometido, del riesgo del caso y de la duración esperada: un arbitraje de dieciocho meses y un juicio ordinario de seis años no tienen el mismo precio. El demandante debe retener la parte principal del resultado; la proporción exacta consta en el contrato. No publicamos un porcentaje general porque anunciar un número que después no aplica a tu caso sería derechamente engañoso.

¿Qué tipo de casos financian?

Conflictos comerciales con una pretensión patrimonial clara: incumplimiento de contrato, arbitrajes comerciales, conflictos societarios, cobro de sentencias o laudos ya dictados y responsabilidad civil con daño acreditable. La cuantía en disputa parte en $50 millones. No financiamos causas penales, de familia ni juicios laborales individuales. Los criterios completos están publicados.

¿Cuánto demoran en responder?

Respondemos la elegibilidad preliminar en hasta 72 horas hábiles desde que recibimos los antecedentes mínimos: materia, cuantía aproximada, etapa procesal y quién es el deudor. La evaluación completa, con propuesta escrita, toma alrededor de cuatro semanas y requiere revisar documentos bajo acuerdo de confidencialidad.

¿Tengo que cambiar de abogado?

No. Si ya tienes abogado, se queda: es quien conoce el caso y con quien vas a litigar. Si todavía no tienes, podemos sugerirte estudios con experiencia en la materia, sin exclusividad y sin que medie comisión alguna entre ellos y nosotros.

¿Qué pasa con la confidencialidad de mi caso?

Tratamos tu caso con confidencialidad. No contactamos a la contraparte ni compartimos tu información con terceros ajenos a la evaluación. Antes de que nos entregues documentos firmamos un acuerdo de confidencialidad recíproco, y si prefieres podemos firmarlo antes de que nos cuentes cualquier detalle. Una advertencia honesta: no somos tus abogados, así que la información que nos entregas no queda amparada por el secreto profesional; queda protegida por contrato y por la ley de datos personales.

¿Qué información necesitan para evaluar?

En el primer contacto, casi nada: materia, cuantía aproximada, etapa y una idea de la solvencia del demandado. No pidas ni envíes documentos en esa etapa. Si el caso avanza, revisamos el contrato o la fuente de la obligación, las comunicaciones relevantes, los informes técnicos o periciales, el cálculo del daño y los antecedentes patrimoniales del deudor.

¿Qué pasa si el caso se transa antes de la sentencia?

Una transacción es un resultado normal y muchas veces el mejor. Se distribuye igual que una sentencia: sobre el monto efectivamente recuperado, en la proporción pactada en el contrato. La decisión de transar es tuya; la obligación contractual es informarnos y negociar de buena fe, no pedirnos autorización.

¿Tu pregunta no está acá?

Escríbenos a contacto@financiatujuicio.cl o presenta tu caso. Respondemos la elegibilidad en hasta 72 horas hábiles.

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