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Preguntas frecuentes sobre financiamiento de litigios
Las que nos hacen en la primera reunión, respondidas con el mismo detalle con que las respondemos ahí. Ninguna respuesta reemplaza la opinión de tu abogado sobre tu caso.
¿Qué es el financiamiento de litigios?
Un tercero ajeno al conflicto aporta el capital que cuesta llevar adelante un juicio o un arbitraje —honorarios de abogados, peritos, gastos del proceso— y recupera su inversión solo si hay recuperación efectiva. En inglés se lo conoce como litigation funding. En Chile empezó a usarse en arbitrajes comerciales y hoy se ve en conflictos societarios y de construcción.
¿Se puede financiar el juicio de un tercero en Chile?
Sí. En Chile no existe una prohibición de que un tercero financie el litigio de otro, y la práctica ya se usa en arbitrajes comerciales y en causas civiles de cuantía relevante. El financista no se transforma en parte del juicio ni asume la representación: el demandante mantiene su calidad de parte y su abogado, el patrocinio y el poder. Lo que se firma es un contrato entre privados que regula el aporte de capital, los hitos de desembolso y cómo se distribuye el resultado si lo hay. Consulta con tu abogado la conveniencia de esta estructura en tu caso concreto.
¿Qué pasa si el juicio no se gana?
Solo cobramos si hay recuperación efectiva. Si el caso se pierde, o se gana pero no se recupera dinero, no nos pagas el capital invertido. No es un crédito: no existe obligación de restituir el capital si no hay recuperación, salvo los incumplimientos contractuales expresamente pactados, como entregar información falsa o retirar la demanda sin causa.
¿Y si perdemos, quién paga las costas de la contraparte?
El financiamiento no cubre la eventual condena en costas a favor de la contraparte, salvo pacto expreso en el contrato. Es una de las primeras cosas que hay que definir por escrito y conviene hacerlo antes de demandar, no después. En algunos casos se puede contratar un seguro que las cubra; ese costo se evalúa dentro del presupuesto del litigio.
¿Pierdo el control de mi juicio?
No. Eliges a tus abogados, defines la estrategia con ellos y decides si transas. Nosotros no somos parte del juicio, no tenemos poder para actuar en él y no damos instrucciones procesales. El contrato sí establece una obligación de mantenernos informados en hitos definidos y de negociar de buena fe una eventual transacción, porque de ella depende la recuperación de ambos.
¿Cuánto cobran ustedes?
Una parte del monto efectivamente recuperado, definida caso a caso y escrita en el contrato antes de que firmes nada. Depende del capital comprometido, del riesgo del caso y de la duración esperada: un arbitraje de dieciocho meses y un juicio ordinario de seis años no tienen el mismo precio. El demandante debe retener la parte principal del resultado; la proporción exacta consta en el contrato. No publicamos un porcentaje general porque anunciar un número que después no aplica a tu caso sería derechamente engañoso.
¿Qué tipo de casos financian?
Conflictos comerciales con una pretensión patrimonial clara: incumplimiento de contrato, arbitrajes comerciales, conflictos societarios, cobro de sentencias o laudos ya dictados y responsabilidad civil con daño acreditable. La cuantía en disputa parte en $50 millones. No financiamos causas penales, de familia ni juicios laborales individuales. Los criterios completos están publicados.
¿Cuánto demoran en responder?
Respondemos la elegibilidad preliminar en hasta 72 horas hábiles desde que recibimos los antecedentes mínimos: materia, cuantía aproximada, etapa procesal y quién es el deudor. La evaluación completa, con propuesta escrita, toma alrededor de cuatro semanas y requiere revisar documentos bajo acuerdo de confidencialidad.
¿Tengo que cambiar de abogado?
No. Si ya tienes abogado, se queda: es quien conoce el caso y con quien vas a litigar. Si todavía no tienes, podemos sugerirte estudios con experiencia en la materia, sin exclusividad y sin que medie comisión alguna entre ellos y nosotros.
¿Qué pasa con la confidencialidad de mi caso?
Tratamos tu caso con confidencialidad. No contactamos a la contraparte ni compartimos tu información con terceros ajenos a la evaluación. Antes de que nos entregues documentos firmamos un acuerdo de confidencialidad recíproco, y si prefieres podemos firmarlo antes de que nos cuentes cualquier detalle. Una advertencia honesta: no somos tus abogados, así que la información que nos entregas no queda amparada por el secreto profesional; queda protegida por contrato y por la ley de datos personales.
¿Qué información necesitan para evaluar?
En el primer contacto, casi nada: materia, cuantía aproximada, etapa y una idea de la solvencia del demandado. No pidas ni envíes documentos en esa etapa. Si el caso avanza, revisamos el contrato o la fuente de la obligación, las comunicaciones relevantes, los informes técnicos o periciales, el cálculo del daño y los antecedentes patrimoniales del deudor.
¿Qué pasa si el caso se transa antes de la sentencia?
Una transacción es un resultado normal y muchas veces el mejor. Se distribuye igual que una sentencia: sobre el monto efectivamente recuperado, en la proporción pactada en el contrato. La decisión de transar es tuya; la obligación contractual es informarnos y negociar de buena fe, no pedirnos autorización.
¿Cuánto cuesta un arbitraje en el CAM Santiago?
El CAM Santiago cobra tres cosas distintas: una tasa inicial de presentación, una tasa administrativa y el honorario del árbitro. Su propio arancel fija la tasa inicial en 25 UF más IVA y aclara que no es reembolsable, y establece pisos de 55 UF más IVA para la tasa administrativa y de 55 UF para el honorario arbitral en causas de cuantía superior a 600 UF o indeterminada. Sobre esos pisos, el monto depende de la cuantía.
Eso es solo el arbitraje: encima van los honorarios de tu abogado, los peritajes y los gastos del proceso, que suelen ser la parte mayor. Está desglosado en cuánto cuesta un arbitraje en el CAM Santiago, con la fuente y la fecha de cada cifra.
¿En qué se diferencia de un pacto de cuota litis?
En quién pone la plata. En una cuota litis el abogado acepta cobrar sus honorarios contra el resultado: arriesga su trabajo, no capital, y los gastos del proceso —peritos, tasas, informes— igual los tienes que pagar tú. En el financiamiento, un tercero aporta el dinero que cuesta llevar el caso, incluidos esos gastos, y tu abogado cobra sus honorarios normalmente.
No son excluyentes: hay casos que combinan ambas. La comparación completa está en cuota litis o financiamiento.
Gané el juicio y no me pagan. ¿Eso se financia?
Sí, es uno de los casos que evaluamos. Una sentencia firme o un laudo ya dictado eliminan la incertidumbre sobre quién tiene razón, y dejan el problema donde se puede trabajar: encontrar bienes y ejecutarlos. Lo que sigue pesando es la solvencia del deudor, porque un título perfecto contra alguien sin patrimonio no se cobra.
Cómo lo miramos está en cobro de sentencias y laudos.
¿Por qué el mínimo es de $50 millones?
Porque bajo ese monto el costo de llevar el juicio se come la recuperación. Un litigio serio consume honorarios, peritajes y años de proceso; si lo que está en disputa no es varias veces ese costo, el financiamiento perjudica al demandante en vez de ayudarlo, y nosotros seríamos los únicos en salir bien parados. Es un límite económico, no una barrera comercial.
Si tu caso está por debajo, hay caminos que sí sirven: los enumeramos en qué hacer si tu caso no califica.
¿Puedo adjuntar documentos en el formulario?
No, y es deliberado. El formulario no acepta archivos. En la primera etapa no los necesitamos: con la materia, la cuantía aproximada y la etapa procesal alcanza para decirte si tiene sentido seguir. Y hay una razón de fondo: no somos tus abogados, así que lo que nos mandas no queda cubierto por el secreto profesional.
Si el caso avanza, firmamos un acuerdo de confidencialidad recíproco antes de que nos entregues nada. Está explicado en qué hacemos con tu información.
¿Quién decide si financian mi caso?
Dos personas, y las dos tienen nombre: José Tomás Lagos, abogado de la Universidad Católica con LL.M. de Columbia y experiencia en arbitrajes del CAM Santiago, e Ignacio Errázuriz Cruzat, ingeniero comercial de la Universidad Católica y MBA de Berkeley. No hay comité de inversión ni un tercero al que haya que convencer después.
Eso también significa que la información de tu caso la ven esas dos personas y nadie más.
¿Qué hacen con mis datos personales?
Los usamos para una sola cosa: evaluar si tu caso es financiable y contactarte. No los compartimos con la contraparte ni con terceros ajenos a la evaluación, no hacemos publicidad con ellos y no los cruzamos con ninguna otra base. Si el caso no se financia, los conservamos 12 meses y luego se eliminan.
Puedes pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o bloqueo escribiendo a contacto@financiatujuicio.cl; respondemos dentro de 30 días corridos. El detalle está en la política de privacidad.
¿Y si mi caso no califica?
Te decimos por qué y qué otras vías existen. Un rechazo nuestro no es un juicio sobre el mérito de tu caso: la mayoría de las veces es cuantía, solvencia de la contraparte o una relación mala entre lo que cuesta el proceso y lo que se puede recuperar. Nada de eso significa que no tengas razón.
Las alternativas reales —corporaciones de asistencia judicial, cuota litis, mediación, sede arbitral más barata— están en qué hacer si tu caso no califica.
Soy abogado y quiero derivar un caso. ¿Cobran comisión?
No cobramos ni pagamos comisión por derivación, en ninguna dirección. El estudio que deriva conserva el mandato, la estrategia y la relación con el cliente, y cobra sus honorarios como los cobra siempre. Nosotros solo aportamos el capital del proceso.
Las condiciones completas están en la página para estudios jurídicos.
¿Financian casos que todavía no se han demandado?
Sí. De hecho es el momento en que el capital rinde más, porque permite preparar bien la demanda en vez de presentarla a la carrera con lo que se tenga a mano. Lo que sí pedimos es que ya haya un abogado con una tesis del caso: sin eso no hay nada que evaluar.
También evaluamos casos ya iniciados, en cualquier etapa, y sentencias o laudos pendientes de cobro.
¿Hay que informar al tribunal o al árbitro que existe un financista?
Depende de la sede y de las reglas aplicables. En arbitraje internacional la tendencia de los últimos años es exigir que se revele la existencia del financista —no los términos del contrato— para que el árbitro pueda descartar conflictos de interés. En Chile no hay una norma general que lo imponga, y en cada caso hay que revisar el reglamento del centro y las circunstancias.
Es una conversación que corresponde tener con tu abogado antes de firmar, no después. Nosotros no tenemos ningún interés en ocultar que estamos: la transparencia sobre el punto es lo que hace que el financiamiento no sea atacable.
¿Tu pregunta no está acá?
Escríbela en el formulario o mándala a contacto@financiatujuicio.cl. Contestamos aunque el caso no califique.