Financia
Tu Juicio

Inicio · Blog

¿Mi juicio califica para financiamiento?

Ignacio Errázuriz · · 6 min de lectura

No todos los juicios ni todos los arbitrajes pueden financiarse. Y eso es una buena noticia: el modelo funciona precisamente porque selecciona. Estos son los cinco filtros que se aplican, en el orden en que se aplican.

1. Mérito jurídico: el punto de partida

El primer filtro es obvio y no por eso trivial: el reclamo debe tener fundamento. Se revisa la base contractual o legal de la pretensión, la coherencia interna de los argumentos, la evidencia efectivamente disponible —no la que se espera conseguir— y la consistencia de la posición jurídica a lo largo del tiempo. Una parte que sostuvo lo contrario por escrito hace tres años tiene un problema que ningún capital resuelve.

Sin mérito jurídico no hay financiamiento posible. Este filtro no se negocia.

2. Probabilidad real de éxito

Tener la razón no siempre significa ganar. Además del mérito se analiza la probabilidad concreta de obtener un resultado favorable: precedentes relevantes, criterios habituales del tribunal o del árbitro que conocerá el asunto, riesgos procesales, plazos de prescripción y los puntos débiles del propio caso.

No se busca certeza —no existe— sino una probabilidad razonable que justifique asumir el riesgo económico. Un caso con setenta por ciento de probabilidad y un demandado solvente es mejor negocio que uno con noventa contra alguien insolvente.

3. Cuantía recuperable: que el esfuerzo tenga sentido

El tercer filtro es económico. Cuánto podría recuperarse efectivamente si el caso resulta favorable, considerando el monto demandado, los escenarios realistas de acuerdo y el valor esperado neto del resultado.

Un caso donde, aun ganando, el resultado económico no justifica los costos, el tiempo y el riesgo, no se financia. Por eso trabajamos desde $50 millones de cuantía en disputa: bajo ese umbral, el costo de evaluar y sostener el proceso se come el resultado.

4. Duración y costos: el tiempo también cuesta

Los procesos toman tiempo y el tiempo tiene precio. Se estima la duración del procedimiento, los honorarios legales, los peritajes técnicos o económicos, los honorarios arbitrales cuando corresponde y las desviaciones probables respecto del escenario base.

Un proceso largo no es un problema en sí mismo; lo que importa es que sea financieramente sostenible hasta el final. Un arbitraje de dieciocho meses y un juicio ordinario de seis años son dos casos distintos aunque la pretensión sea idéntica.

5. Ejecutabilidad: quién paga al final

Este es el filtro que más se pasa por alto y el que más casos rechaza. Se analiza quién es el demandado, su tamaño, su situación patrimonial, su comportamiento histórico en litigios y la posibilidad concreta de ejecutar una sentencia o un laudo contra él.

En términos simples: ganarle un juicio a alguien insolvente o inejecutable no produce recuperación, por sólido que sea el caso. Una sentencia impecable contra una sociedad vacía es un documento, no un resultado.

Entonces, ¿todos los casos califican?

No, y ahí está el valor del modelo. El financiamiento de litigios no es crédito, no es deuda y no es una promesa. Es capital de riesgo aplicado a conflictos legales, con filtros explícitos y disciplina en la evaluación. Cuando el financiamiento deja de ser el obstáculo, los conflictos vuelven a resolverse por su mérito y no por la resistencia financiera de una de las partes.

La lista completa de materias que financiamos y las que quedan fuera está en qué financiamos.

¿Tienes un caso y quieres saber si califica?

La evaluación no tiene costo. Respondemos la elegibilidad preliminar en hasta 72 horas hábiles desde que recibimos los antecedentes mínimos.

Evaluar mi caso
Evaluar mi caso — sin costo